SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2014

Fecha: 23-May-2013

I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por memorial presentado el 27 de diciembre de 2013, cursante de fs. 133 a 140 vta., presentó informe en base a los siguientes argumentos: El art. 76. I del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que, una vez admitida al acción, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pondrá en conocimiento de la autoridad u órgano emisor de la norma impugnada, a fin de que se apersone o presente informe correspondiente; por lo que, no corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitir informe alguno respecto a la Resolución Regulatoria 01-00012-11, por no tratarse de una ley aprobada por el Órgano Legislativo. Con relación a la impugnación del art. 10.II de la Ley 212, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, informó en los mismos términos y con los mismos alegatos deducidos en el punto I.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.