SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2014

Fecha: 23-May-2013

inconstitucionalidad

Los accionantes, en su calidad de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, consideran que los art. 10.II de la Ley 212; y, 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, vulneran los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior, a la no discriminación, a la justicia social, a la gratuidad y de acceso a la justicia y a la protección judicial, a la presunción de inocencia, a la “gratuidad”, al principio de jerarquía normativa y a la tutela judicial efectiva; por cuanto, las precitadas normas establecieron como requisitos de activación de los mecanismos de impugnación, el pago previo de la sanción establecida -en caso de activarse el recurso de revocatoria- o, la cancelación total del tributo omitido, más intereses consignados en la resolución determinativa -tratándose de la demanda contencioso tributario-, “cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil unidades de fomento a la vivienda (15.000 UFV's)”. Bajo ése parámetro, corresponde examinar el contenido de los preceptos normativos impugnados, para luego establecer su compatibilidad o incompatibilidad, con la Ley Fundamental del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.

Así, el art. 10.II de la Ley 212, establece como condición para promover la demanda contenciosa tributaria contra una resolución determinativa, la previa cancelación del tributo omitido actualizado en UFV's, mientras este sea igual o superior a UFV's15 000.- (quince mil unidades de fomento a la vivienda). En efecto, la aplicación de la precitada disposición normativa, da lugar a los siguientes supuestos: