SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2014

Fecha: 23-May-2013

III.5.1.

         La posibilidad de un nuevo análisis de las disposiciones legales que fueron declaradas constitucionales por una sentencia, dependerá, de acuerdo al art. 78.II.1 del CPCo, de la identidad del objeto o causa y de los mismos los argumentos de inconstitucionalidad; así, si éstos son diferentes, es posible un nuevo análisis, sin que se pueda alegar cosa juzgada constitucional.

         En similar sentido, debe hacerse mención a la ya señalada SCP 2143/2012, que precisó que cada denuncia de inconstitucionalidad “…está compuesta por tres elementos esenciales: 1) La norma de carácter general cuya constitucionalidad se cuestiona; 2) Las normas de rango constitucional que se consideran afectadas; y, 3) Los presupuestos fáctico-circunstanciales argumentados por el o los accionantes legitimados para activar el control normativo de constitucionalidad, los cuales, constituyen el sustento jurídico constitucional para el ejercicio del control normativo de constitucionalidad”.