SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2014

Fecha: 23-May-2013

d)

Pues bien, en el marco de los supuestos referidos precedentemente, se debe recordar que, el representante del Órgano emisor de la norma, en el informe presentado sostuvo que, la medida establecida en la norma impugnada, tiene por finalidad satisfacer el bien colectivo, para asegurar la prestación de los servicios de seguridad social, salud y educación, entre otros, más aún si tales prestaciones constituyen fines y funciones esenciales que el Estado persigue. Evidentemente, la medida adoptada en el precepto normativo demandado de inconstitucional, tiene una finalidad constitucionalmente legítima, ya que desde el Preámbulo de la Ley Fundamental, el constituyente boliviano, planteó el reto de construir un Estado con acceso a la “…educación, salud y vivienda para todos”; además, de tener el propósito de lograr “el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas”. En ese sentido, entre otras formas de obtener recursos públicos, la creación de tributos y la obligación de cumplir los mismos, configuran medidas ciertamente apropiadas e idóneas para garantizar la captación de los mismos; sin embargo, corresponde preguntarse aquí: ¿puede el Estado captar recursos públicos a través de otros medios menos lesivos a los derechos fundamentales del contribuyente?, en efecto, si la contribución tributaria es una fuente de ingresos económicos para cumplir fines esenciales, dicho propósito puede fácilmente ser conseguido con otras medidas menos agresivas a la integridad de los derechos fundamentales del administrado y no necesariamente mediante el establecimiento de normas que obstaculicen el ejercicio pleno de los derechos y garantías del contribuyente. Así, ante un posible riesgo de evadir la obligación tributaria, la Administración, está plenamente facultada para adoptar las medidas precautorias establecidas en el art. 106 del Código Tributario Boliviano (CTB), las que en la práctica también tienen el mismo propósito de garantizar el cumplimiento de la responsabilidad tributaria del administrado; por lo tanto, los fines y funciones que persigue el Estado Plurinacional de Bolivia, pueden ser cumplidos, no necesariamente con medidas legislativas que agredan el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, sino a través de otros mecanismos que representen menos lesividad para la integridad de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; es decir, el hecho de implantar una medida legislativa que tenga una repercusión negativa en los derechos y garantías del justiciable, no se configura en la única y exclusiva medida para adquirir recursos públicos, sino que antes bien, el legislador tiene el deber de buscar otros mecanismos que sean menos lesivos y permitan llegar al mismo propósito.

Entonces, la norma impugnada, al exigir el acompañamiento del comprobante del pago total del tributo omitido, como requisito de admisibilidad de la demanda contencioso tributario, claramente limita el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la impugnación, haciendo que el ejercicio de los mismos se vean condicionados a una suerte de carácter puramente económico. Asimismo, dicha prescripción legal provoca también un trato desigual para los contribuyentes, habida cuenta que, los administrados pasibles a una determinación de la obligación tributaria inferior a UFV´s15 000.-, tienen expedita la vía del control judicial de los actos administrativos sin restricción alguna, prerrogativa ésta que se ve condicionada al cumplimiento de una obligación de carácter pecuniaria, para quienes son pasibles a una responsabilidad tributaria que tenga una cifra igual o mayor. En ese sentido, la norma demandada de inconstitucional, infringe los derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, a la tutela judicial efectiva y conlleva a la transgresión del principio de igualdad ante la ley, por establecer y consentir un trato diferenciado en el ejercicio de los derechos, en función a la capacidad contributiva del representado.