SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2014

Fecha: 23-May-2013

III.5.2.

         Conforme quedó señalado, el art. 133 de la CPE, sostiene expresamente que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de la norma, la hacen inaplicable y surte efecto respecto a todos. En coherencia con dicha disposición, el art. 78.II del CPCo, señala que la inconstitucionalidad de una norma tiene valor de cosa juzgada y tienen efecto abrogatorio sobre ella (si la inconstitucionalidad es total) o derogatorio de los artículos o parte de ellos (si la inconstitucionalidad es parcial).

         En ese sentido, la SCP 0025/2013 de 4 de enero, señaló que: cuando se activa a través de una acción de inconstitucionalidad de naturaleza abstracta o concreta este ámbito de control de constitucionalidad, y como consecuencia de ello se declara la inconstitucionalidad total o parcial de la norma impugnada, la sentencia constitucional emitida, tendrá un efecto abrogatorio o derogatorio, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.

         En base a lo señalado, en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”.