En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:

Fecha: 03-Jun-2013

a) Que la Organización Judicial pre-existente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, es aplicable en este periodo transitorio previo a la implementación plena de la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, por cuanto persiste en este periodo inter-orgánico, la estructura y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y también las competencias del Tribunal Agrario, como última instancia de la judicatura agraria; b) Al ser solamente la parte dogmática de la Constitución directamente aplicable a partir de la promulgación de la Constitución, sus postulados serán aplicables a esta organización judicial pre-existente antes de la refundación del Estado y vigente transitoriamente por este periodo de transición inter-orgánica; y, c) La jurisdicción Ordinaria y Agroambiental y la demás estructura del Órgano Judicial disciplinada en la parte orgánica de la Constitución, se encuentran sujetos a una aplicación condicionada, es decir, a una implementación plena a partir de la posesión de las Magistradas y Magistrados electos por sufragio popular; la transición inter orgánica concluirá con el ejercicio pleno de roles competenciales de la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, en el marco de las reformas orgánicas plasmadas en la Constitución de 2009, roles que fueron implementados y por ende plenamente aplicables tanto para la Jurisdicción Ordinaria como para la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades jurisdiccionales electas

        Interpretando las disposiciones precedentemente señaladas a la luz del principio “de y desde la Constitución” y de acuerdo una pauta gramatical o exegética de interpretación, se establece lo siguiente: a) Que la Organización Judicial pre-existente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, es aplicable en este periodo transitorio previo a la implementación plena de la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, por cuanto persiste en este periodo inter-orgánico, la estructura y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y también las competencias del Tribunal Agrario, como última instancia de la judicatura agraria; b) Al ser solamente la parte dogmática de la Constitución directamente aplicable a partir de la promulgación de la Constitución, sus postulados serán aplicables a esta organización judicial pre-existente antes de la refundación del Estado y vigente transitoriamente por este periodo de transición inter-orgánica; y, c) La jurisdicción Ordinaria y Agroambiental y la demás estructura del Órgano Judicial disciplinada en la parte orgánica de la Constitución, se encuentran sujetos a una aplicación condicionada, es decir, a una implementación plena a partir de la posesión de las Magistradas y Magistrados electos por sufragio popular; la transición inter orgánica concluirá con el ejercicio pleno de roles competenciales de la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, en el marco de las reformas orgánicas plasmadas en la Constitución de 2009, roles que fueron implementados y por ende plenamente aplicables tanto para la Jurisdicción Ordinaria como para la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades jurisdiccionales electas (las negrillas nos pertenecen).