En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:

Fecha: 03-Jun-2013

subyace una Organización Jurisdiccional pre-existente a la refundación del Estado,

        Ahora bien, por el tenor literal del artículo 6 de la LOJ y por las características de la parte orgánica de la Constitución que fueron desarrolladas en el acápite precedente, se establece que para este periodo de transitoriedad previo a la implementación plena de la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, subyace una Organización Jurisdiccional pre-existente a la refundación del Estado, así, la mentada disposición, señala que “Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público, se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado”.