En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:

Fecha: 03-Jun-2013

II.5. Los conflictos de competencia. El momento procesal de inicio del conflicto de competencias y reglas procedimentales para su sustanciación

La teoría constitucional, disciplina los alcances de las Garantías Normativas que a su vez constituyen garantías individuales y sociales o colectivas; las Garantías Adjetivas, dentro de las cuales se encuentran las acciones y mecanismos tutelares de defensa; y las Garantías Institucionales que emergen de los sistemas democrático-representativos participativos establecidos por cada Estado.

Ahora bien, la función judicial, podría generar conflictos de competencia ya sea positivo o negativo. Positivos, cuando en aplicación de mecanismos intra-procesales para el resguardo de esta garantía normativa, dos o más autoridades jurisdiccionales se consideran competentes para el conocimiento y resolución de una problemática determinada. Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.