En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:

Fecha: 03-Jun-2013

En el primer caso, al no tener competencia el Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer causas que deberán ser sustanciadas en el marco del bloque de Legalidad aplicable al periodo inter-orgánico de transición, sin definir competencias, por no encontrarse facultado para ello, deberá remitir antecedentes a la autoridad o autoridades que activaron el control de constitucionalidad, para la definición de competencias en el marco del bloque de Legalidad imperante para el periodo inter-orgánico de transición

En el primer caso, al no tener competencia el Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer causas que deberán ser sustanciadas en el marco del bloque de Legalidad aplicable al periodo inter-orgánico de transición, sin definir competencias, por no encontrarse facultado para ello, deberá remitir antecedentes a la autoridad o autoridades que activaron el control de constitucionalidad, para la definición de competencias en el marco del bloque de Legalidad imperante para el periodo inter-orgánico de transición (las negrillas son nuestras).