En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 10

        En coherencia con el aspecto desarrollado en el punto anterior, debe precisarse con claridad que en armonía con la parte dogmática de la Constitución, la Función Constituyente, en el marco del principio de separación de funciones plasmado en el art. 12.1 de la CPE, disciplina en los artículos 178 y siguientes, la estructura y atribuciones del Órgano Judicial, por lo que a la luz del pluralismo e interculturalidad, se colige que la Administración Plural de Justicia, es única en el Estado Plurinacional de Bolivia y ha sido encomendada al Órgano Judicial, quien en el marco del Principio de Unidad Jurisdiccional, génesis constitucional de la función jurisdiccional plural, es ejercida por la Jurisdicción Ordinaria; la Jurisdicción Agroambiental, la Jurisdicción Indígena originaria y campesina y las jurisdicciones especializadas.