En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:

Fecha: 03-Jun-2013

ya fue resuelta y definida por el entonces Tribunal Agrario por Auto Agrario S 1º 22/2008 de 19 de mayo, decisión que adquirió firmeza.

En armonía con la argumentación precedentemente señalada, la Magistrada que suscribe el presente Voto Disidente, considera que en la presente problemática existe un elemento esencial que debió ser analizado por la SCP 0695/2013 de 3 de junio, ya que, la competencia para el conocimiento de la causa, ya fue resuelta y definida por el entonces Tribunal Agrario por Auto Agrario S 1º 22/2008 de 19 de mayo, decisión que adquirió firmeza.

En el orden de ideas expresado, a pesar de una decisión firme del entonces Tribunal Agrario, se cuestiona “nuevamente” la competencia invocándose la Ordenanza Municipal 036/2007 de 12 de noviembre de 2007 -ordenanza anterior a la emisión de una decisión del Tribunal Agrario que adquirió firmeza-, en ese orden, el “nuevo cuestionamiento” de la competencia, desconoce una decisión firme, en ese contexto, el ingreso por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional al análisis de la problemática, haciendo abstracción de este elemento esencial y la declaratoria de competencia del Juez de Partido Mixto Liquidador, desconoce los efectos de una decisión firme, la cual impide que mediante el presente procedimiento constitucional, como es el conflicto de competencias, se ingrese al análisis de fondo de la problemática.