En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:

Fecha: 03-Jun-2013

“El Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional Plurinacional, entrarán en funcionamiento una vez hayan sido elegidas y posesionadas sus autoridades en el marco de lo dispuesto por los Artículos 182, 188, 194 y 198 de la Constitución Política del Estado”

        Al margen de la disposición antes citada, es imperante integrar a este “Bloque de Legalidad transitorio y previo a la implementación plena de la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”, las prescripciones normativas plasmadas en la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, denominada “Ley de Adecuación de plazos para la elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional”, disposición que en su artículo primero, modifica el artículo 2 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 y encomienda al Tribunal Supremo Electoral, convocar a elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agro-ambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros de la Magistratura. Además, esta normativa, en su artículo 2.II, de manera taxativa prevé lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional Plurinacional, entrarán en funcionamiento una vez hayan sido elegidas y posesionadas sus autoridades en el marco de lo dispuesto por los Artículos 182, 188, 194 y 198 de la Constitución Política del Estado” (resaltado nuestro).