En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:

Fecha: 03-Jun-2013

II.2. La refundación del Estado, el diseño de modelo de Estado y su configuración orgánica

A partir de esta reforma constitucional de 2009, se refunda un nuevo modelo de Estado, el cual se diseña a partir del “pluralismo” como elemento estructurante del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Constitución plasmada en su art. 1, en armonía con el preámbulo de ésta norma suprema y en estricta concordancia con el principio de “libre determinación” en el art. 2 del texto constitucional, consolida, bajo criterios de interculturalidad y complementariedad, el Pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional.

En ese sentido, el preámbulo de la Constitución, señala que la construcción del nuevo Estado, está basada en el respeto e igualdad entre todos, dentro de los alcances de los principios de complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica social, jurídica, política y cultural de los habitantes de este tierra y en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

A partir de la concepción del pluralismo como elemento fundante del Estado, el modelo de Estado, se estructura sobre la base de derechos individuales y también derechos con incidencia colectiva, pero además, la concepción del pluralismo y la interculturalidad, configuran un diseño de valores rectores en mérito de los cuales se concibe una Constitución axiomática.

En efecto, la Constitución aprobada en 2009, se caracteriza no solamente por su “Valor Normativo”, sino esencialmente por su “Valor Axiomático”. En efecto, ésta característica tipifica a la Norma del Estado Plurinacional de Bolivia como una Constitución Axiomática, en mérito de la cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, es decir, el proceso de irradiación de contenido en las normas infra-constitucionales y en todos los actos de la vida social, no solamente comprende normas constitucionales positivizadas, sino también, valores supremos directrices del orden constitucional.