En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:

Fecha: 03-Jun-2013

data del 22 de octubre de 2007, fecha de resolución de la excepción de incompetencia planteada, la cual fue declarada probada por el Juez Agrario y decisión que luego fue casada por el Tribunal Agrario el 19 de mayo de 2008

Al margen de lo indicando y por la particularidad de la problemática, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que debe mencionarse que la génesis de “la cuestión de competencia” data del 22 de octubre de 2007, fecha de resolución de la excepción de incompetencia planteada, la cual fue declarada probada por el Juez Agrario y decisión que luego fue casada por el Tribunal Agrario el 19 de mayo de 2008, por tanto, si se considera esta fecha, es evidente que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede dirimir el conflicto de acuerdo al entendimiento de la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).