En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:

Fecha: 03-Jun-2013

regula las disposiciones de aplicación inmediata a la promulgación de la citada ley

        Por lo señalado, es pertinente precisar que la disposición transitoria primera de la LOJ, regula las disposiciones de aplicación inmediata a la promulgación de la citada ley, entre las cuales se encuentran las prescripciones del Capítulo I, IV y V del Título I, excepto los arts. 9,10,23 y 25; Capítulo I y Sección I del Capítulo II del Título II, excepto el numeral 3 del art. 31 y art. 32; Capítulo I, Sección I del Capítulo II del Título III; los títulos IV y V; y el capítulo I del Título VI, con excepción de los artículos 176 y 177.