En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0695/2013 de 3 de junio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiero se considere lo siguiente:

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.  Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales

a)  En el caso concreto, la competencia para el conocimiento de la causa, ya fue resuelta y definida por el entonces Tribunal Agrario mediante Auto Agrario S 1º 22/2008 de 19 de mayo, decisión que adquirió firmeza y que fue “nuevamente” cuestionada en el proceso agrario de reivindicación, en este orden, la sentencia objeto del presente voto disidente, realiza el análisis del caso concreto, solamente en relación a este “nuevo cuestionamiento” de la competencia, es decir a partir de la resolución de 8 de mayo, haciéndose abstracción en el análisis de la problemática de la génesis procesal del cuestionamiento de la competencia.

b)  Por lo señalado y de acuerdo a los antecedentes del caso, se cuestiona “nuevamente” la competencia invocándose la Ordenanza Municipal 036/2007 de 12 de noviembre de 2007 -ordenanza anterior a la emisión de una decisión del Tribunal Agrario que adquirió firmeza-, en ese orden, el “nuevo cuestionamiento” de la competencia, desconoce una decisión firme, en ese contexto, el ingreso por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional al análisis de la problemática, haciendo abstracción de este elemento esencial, declarando la competencia del Juez de Partido Mixto Liquidador, desnaturaliza el rol propio del control competencial de constitucionalidad.

c)   Por la particularidad de la problemática, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que debe señalarse que la génesis de “la cuestión de competencia” data del 22 de octubre de 2007, fecha de resolución de la excepción de incompetencia planteada, la cual fue declarada probada por el Juez Agrario y decisión que luego fue casada por el Tribunal Agrario el 19 de mayo de 2008, por tanto, si se considera esta fecha, es evidente que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede dirimir el conflicto, siguiendo el entendimiento de la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre.