La DCP 0009/2013 de 27 de junio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibilidad con la Constitución
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0009/2013 de 27 de junio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibilidad con la Constitución

Fecha: 27-Jun-2013

autodeterminación

Esta cualidad ancestral, ha sido replanteada en el seno de la Asamblea Constituyente, donde encuentra sustento formal y teórico -a la vez- la condición inalienable de las naciones y pueblos indígenas; sobre la que debe sustentarse el razonamiento para la resolución de los casos concretos. Efectivamente, es a través de la voluntad del constituyente, que se deben sentar las bases y fundamentos de la “autodeterminación” en la construcción del nuevo Estado, pues con ella se trata de superar un pasado funesto para los pueblos indígenas. Así se establece del informe por mayoría de la Comisión Visión País de la Asamblea Constituyente, que en su presentación inicial y en otras partes del documento, indica que la “Propuesta redactada con base en el documento del Pacto de Unidad que propone la construcción de un Estado Plurinacional Comunitario y la autodeterminación de naciones originarias, pueblos indígenas y campesinas” (las negrillas son mías).