La DCP 0009/2013 de 27 de junio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibilidad con la Constitución
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0009/2013 de 27 de junio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibilidad con la Constitución

Fecha: 27-Jun-2013

son directamente aplicables y gozan de iguales garantías

Lo expresado se encuadra en los derechos colectivos previstos en la Norma Suprema, que fueron definidos por las mismas naciones y pueblos indígena originario campesinos, por lo que, conforme el art. 109 de la CPE, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección; y por lo tanto, no requieren de reglamentación alguna ni cumplimiento de ningún requisito ni formalidad para su ejercicio. En ese entendido, la autonomía no requiere de ningún requisito previo para su ejercicio, al ser un derecho previsto en los arts. 2 y 30 de la Ley Fundamental y, bajo esa lógica, era imprescindible dejar sentado ese entendimiento en la DCP 0009/2013, con la finalidad de dotar a la autodeterminación y autonomía de su verdadero significado.