La DCP 0009/2013 de 27 de junio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibilidad con la Constitución
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0009/2013 de 27 de junio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibilidad con la Constitución

Fecha: 27-Jun-2013

dichos “derechos” deben ser entendidos en el marco de las propuesta de las naciones indígenas y originarias, que no requieren de reconocimiento

En ese marco, cuando la Constitución Política del Estado, garantiza al habitante originario de estas tierras “su libre determinación”, y su derecho a la “autonomía, al autogobierno, a su cultura”, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, dichos “derechos” deben ser entendidos en el marco de las propuesta de las naciones indígenas y originarias, que no requieren de reconocimiento, ni que se les otorgue “autonomía” o “libre determinación”, cual si fueran niños, minusválidos, sin capacidad, o como se decía en la república, “menores de edad”. Así, las naciones autóctonas ancestrales, son las protagonistas en la reconstitución de sus instituciones, sin que esta tarea deba ser entendida como una concesión del Estado o de los estados; pues sólo de esta manera se rompe con la colonialidad subsistente en el Estado boliviano, que reproduce las instituciones coloniales al exigir la elaboración de los “estatutos autonómicos” y más aún, hacerlos de manera escrita.