La DCP 0009/2013 de 27 de junio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibilidad con la Constitución
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0009/2013 de 27 de junio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibilidad con la Constitución

Fecha: 27-Jun-2013

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

La DCP 0009/2013 de 27 de junio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibilidad con la Constitución Política del Estado de la mayoría de sus artículos; parte dispositiva con la cual manifiesto mi conformidad; pues, todo lo que está en favor de nuestros hermanos (aymaras, quechuas, guaraníes, etc.), denominados indios durante la colonia y ahora con el nuevo apelativo de “Indígena Originario Campesinos”, sin que sus derechos, sistemas jurídicos “taripayaña” y forma de vivencia “qamaña” sean desnaturalizados, debe ser impulsado, fortalecido y propugnado; y por tanto, merece nuestra adhesión.

La DCP 0009/2013, en la parte general de la fundamentación (Fundamento Jurídico III.2), realiza algunas consideraciones respecto a la “Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena”, en las cuales se menciona que ésta se constituye en “…un componente sustancial del proceso de construcción de una nueva estatalidad basada en la pluralidad (…) y en la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como una forma de reconocimiento a su existencia precolonial y dominio ancestral sobre sus territorios, reconociéndosele, en el marco de la unidad del Estado, su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley, como se expresa textualmente en el art. 2 constitucional” (el subrayado me pertenece).

Es sobre esta fundamentación, en la que además se sostiene que la autonomía indígena originaria campesina es sustancialmente distinta, en razón a sus propias particularidades, que el Magistrado que suscribe considera conveniente aclarar su voto de apoyo a la Declaración Constitucional Plurinacional; toda vez que, si bien expreso mi apoyo a las autonomías indígena originario campesinas, en todo lo que pudiera fortalecerlas; sin embargo, también es menester hacer notar, los alcances de la autodeterminación de los pueblos indígenas; y en consecuencia, de la autonomía, evitando así, los efectos perniciosos que pudieran provocarse en el devenir histórico de nuestros hermanos de todas las naciones de este Estado Plurinacional.