La DCP 0009/2013 de 27 de junio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibilidad con la Constitución
Fecha: 27-Jun-2013
La interculturalidad por construir:
La interculturalidad por construir: Si bien el carácter plurinacional del Estado permite resolver los asuntos críticos pendientes heredados de un Estado colonial, el nuevo diseño constitucional debe complementarse con la interculturalidad como algo por construir; “algo por construir”, que supone rupturas, quiebres y replanteamientos como una finalidad.
Desde la primera perspectiva, implica una forma de relación intercultural entre sujetos “similares e iguales”, en términos fácticos. Esa relación intercultural entre la “similitud e igualdad”, radica en lo más sustantivo de la civilización, cosmovisión, historia y territorio. Porque la “interculturalidad”, se materializa cuando los “sujetos interculturales” comparten o son comunes en sus matrices civilizatorias, porque tienen en común sus “propias” formas o maneras de ver el mundo (cosmovisión), tienen historias comunes; y finalmente, comparten, ancestralmente, el espacio territorial, desde donde han resistido a la colonia.
Ahí radica, la interculturalidad efectiva, que tiene su explicación y fundamento en que los pueblos y naciones indígenas, tienen un origen común y cosmovisiones similares (no antagónicas); así, por ejemplo, en las tierras altas (por mencionar sólo algunas), se tiene por “tatas” (padres) y “mamas” (madres) a los astros, cerros o montañas, mientras que en las tierras bajas a los árboles o a los animales: En ambos casos forman parte del cosmos o la “pacha”, no están fuera de esta realidad; en tanto que en la concepción de occidente, el ser “divino” (que es uno y no dual) es “sobrenatural”; es decir, no es parte del cosmos; siendo, por tanto, lo auténtico y lo occidental diametralmente opuestos.
Una adicional cualidad de interculturalidad de los pueblos o naciones indígenas, son sus historias comunes, porque han compartido históricamente la invasión, colonización, sometimiento, resistencia y rebelión, de manera objetiva y subjetiva, a un orden colonial. Finalmente, la territorialidad es parte sustancial común, ya que estos pueblos han estado en estas tierras antes de la invasión occidental. De ahí que la “interculturalidad”, en su sentido textual, constituye un “relacionarse” entre los invadidos, colonizados y sometidos.
Como segunda forma de interculturalidad, se tiene a la “interculturalidad por construirse”, también denominada “interculturalidad crítica”, en la que interactúa la totalidad de la sociedad del país y se constituye en una finalidad, más que en una realidad concreta. De ahí que se proponen quiebres, rupturas y replanteamientos, debido a que la mayoría de la sociedad es portadora de la cultura occidental y colonial, no por culpa de ellos mismos, sino como herencia de muchos siglos.
“La interculturalidad por construir” tiene fundamento en la descolonización, la cual, conforme se ha visto, implica la reconstitución de los territorios, estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos de los pueblos indígenas, en coherencia con lo establecido por el art. 9.1 de la CPE, que busca la construcción de la sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización; finalidad que, como se ha señalado, supone rupturas; pues implica ir más allá de la relación “de respeto” entre culturas; pues dichas relaciones difícilmente podrán construirse si es que materialmente existe desigualdad entre ellas. Así, la cultura occidental representa el poder, porque tiene como sustento todo un aparato estatal colonial que aun pervive; mientras la cultura indígena está en su etapa inicial de recomposición o restitución; por lo tanto, representa lo contrario de la primera y, en esas circunstancias, difícilmente es posible hacer referencia a un “igual” reconocimiento de culturas; por ello mismo la construcción de la interculturalidad crítica será exitosa, en la medida en que se logre la reconstitución de los pueblos indígenas.
Teniendo esta realidad, que es innegable, la interculturalidad (entre los distintos y desiguales), se replantea de modo particular; toda vez que, los sometidos, necesariamente, deben acceder al “derecho de igualación”; operando la descolonización como un mecanismo de nivelación del indígena e irradiación hacia lo colonial. Así la “interculturalidad”, a la vez, se construye desde las naciones indígenas, modificando y sustituyendo valores y principios coloniales. Es así como se interpreta la interculturalidad propia, pensada, construida e irradiada hacia la cultura euro-céntrica.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- II.1. Constitucionalismo plurinacional descolonizador que emerge de la Constitución Política del Estado de 2009
- reconociendo
- Así, el carácter plurinacional del Estado,
- La descolonización como fin y función del Estado:
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas,
- La interculturalidad por construir:
- constitutivo
- El pluralismo jurídico igualitario:
- El vivir bien:
- II.2. La autodeterminación y su apropiación por los pueblos indígenas
- la autodeterminación de las naciones indígenas
- autodeterminación
- En suma, reparar y resarcir los daños a los pueblos indígenas, significa no sólo su participación efectiva en el nuevo Estado, sino la potestad que estas naciones y pueblos indígenas deben tener para autodeterminarse y reconstituir sus instituciones, haciendo ejercicio de los derechos ancestrales.
- dichos “derechos” deben ser entendidos en el marco de las propuesta de las naciones indígenas y originarias, que no requieren de reconocimiento
- real participación en el nuevo Estado, sino la potestad que tienen para autodeterminarse y reconstituir sus instituciones, haciendo ejercicio de los derechos ancestrales,
- podrán
- no se encuentran obligadas a elaborar “estatutos” y menos que éstos se expresen de manera escrita o positivisada, dada la existencia precolonial de dichos pueblos, su autodeterminación y la oralidad, como esencia de sus normas.
- Las normas y procedimientos
- las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales…”
- vivir bien comprendido como principio, valor y fin
- son directamente aplicables y gozan de iguales garantías
- sino que
- en especial su carácter oral
- “…dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal…”
- Debe señalarse que las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
- el Estado debe respetar la esencia de las normas y la decisión de los pueblos indígenas elaborar o no sus estatutos indígena originario campesinos de manera escrita
- II.4. Los fundamentos faltantes de la DCP 0009/2013 de 27 de junio
- los arts. 2 y 30 de la CPE; además, de establecer la preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, determinan expresamente que se garantiza, respeta y protege su derecho a la libre determinación, cuyo contenido, de acuerdo a lo expresado en los Fundamentos precedentes de esta Aclaración de Voto, se reconducen a la autodeterminación, como reconstitución de su territorialidad, con el contenido que ésta tiene, de conformidad al art. 403 de la CPE.
- Consecuentemente, a partir del entendimiento anterior, se reitera que las autonomías indígena originaria campesinas, no se encuentran obligadas a elaborar “estatutos”, que reproducen estructuras e institutos coloniales, al implantar modelos de administración y organización, como la distribución de órganos del poder público (legislativo y ejecutivo, judicial, electoral), heredados del pasado colonial, y menos que éstos se expresen de manera escrita o positivisada, dada la existencia precolonial de dichos pueblos, su autodeterminación y la oralidad como esencia de sus normas.
- Dicho aspecto debió dejarse claramente establecido a efecto de que las futuras naciones y pueblos indígena originario campesinos, en el ámbito de su autodeterminación, definan la pertinencia y conveniencia, por su propia decisión, de elaborar sus estatutos autonómicos indígena originario campesinos