La DCP 0009/2013 de 27 de junio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibilidad con la Constitución
Fecha: 27-Jun-2013
El vivir bien:
El vivir bien: El “suma qamaña” puede ser comprendido bajo una triple dimensión: como principio, valor y fin, constructo que se deduce del art. 8 de la Ley Fundamental. Así, en su dimensión de principio, es entendido como base, fundamento del ordenamiento jurídico, de los actos públicos y privados, comunitarios e individuales; en su dimensión de valor y fin, como orientación en la realización de dichas actividades; toda vez que, el fin último proyectado por el Estado es el “suma qamaña” para la buena convivencia de toda la población.
El “suma qamaña”, desde una traducción literal, ha sido entendido como el “vivir en paz”, “vivir a gusto”, “vivir nomás dulcemente”. Ahora bien, de acuerdo a Rafael Bautista el “suma qamaña” es cualificado por el “sumaj”; es decir, no se trata de un vivir cualquiera, sino de lo cualitativo del vivir, es un vivir completo, como normatividad inherente al mismo hecho de vivir, como verdaderos seres humanos. El “suma qamaña” supera así lo individual, porque el “suma” es algo colectivo, comunitario; o sea, es todos, no uno. El “suma qamaña” implica entonces recuperar nuestro horizonte de sentido y, como señala Bautista, significa recuperar nuestro pasado, dotando de contenido al presente, desde la potenciación del pasado como memoria actuante con proyección hacia el futuro.
Entonces, el “suma qamaña”, es la “filosofía de la vivencia cósmica” de los pueblos ancestrales asentados en el gran Tawantinsuyo, que hace referencia no sólo a la vida biológica del ser natural, sino también a la vida espiritual, económica, social, cultural, etc., en sus diferentes dimensiones. Además, no sólo se refiere al ser humano, sino también se incluye en esta filosofía de vivencia conjunta y compleja, a otros seres como los animales, vegetales, cerros, agua, etc. Las naciones ancestrales del Tawantinsuyo, hoy denominadas, pueblos indígena originarios campesinos, desarrollaron el “suma qamaña”, como una “filosofía de convivencia colectiva”, pacífica, armónica, consustancial al entorno que es parte del todo. En este marco, el “suma qamaña”, es complejo por la amplitud en su contenido; en similar dimensión es definido por la filosofía del pueblo quechua el “sumaj kawsay” y/o “qhapaj ñan”.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- II.1. Constitucionalismo plurinacional descolonizador que emerge de la Constitución Política del Estado de 2009
- reconociendo
- Así, el carácter plurinacional del Estado,
- La descolonización como fin y función del Estado:
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas,
- La interculturalidad por construir:
- constitutivo
- El pluralismo jurídico igualitario:
- El vivir bien:
- II.2. La autodeterminación y su apropiación por los pueblos indígenas
- la autodeterminación de las naciones indígenas
- autodeterminación
- En suma, reparar y resarcir los daños a los pueblos indígenas, significa no sólo su participación efectiva en el nuevo Estado, sino la potestad que estas naciones y pueblos indígenas deben tener para autodeterminarse y reconstituir sus instituciones, haciendo ejercicio de los derechos ancestrales.
- dichos “derechos” deben ser entendidos en el marco de las propuesta de las naciones indígenas y originarias, que no requieren de reconocimiento
- real participación en el nuevo Estado, sino la potestad que tienen para autodeterminarse y reconstituir sus instituciones, haciendo ejercicio de los derechos ancestrales,
- podrán
- no se encuentran obligadas a elaborar “estatutos” y menos que éstos se expresen de manera escrita o positivisada, dada la existencia precolonial de dichos pueblos, su autodeterminación y la oralidad, como esencia de sus normas.
- Las normas y procedimientos
- las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales…”
- vivir bien comprendido como principio, valor y fin
- son directamente aplicables y gozan de iguales garantías
- sino que
- en especial su carácter oral
- “…dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal…”
- Debe señalarse que las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
- el Estado debe respetar la esencia de las normas y la decisión de los pueblos indígenas elaborar o no sus estatutos indígena originario campesinos de manera escrita
- II.4. Los fundamentos faltantes de la DCP 0009/2013 de 27 de junio
- los arts. 2 y 30 de la CPE; además, de establecer la preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, determinan expresamente que se garantiza, respeta y protege su derecho a la libre determinación, cuyo contenido, de acuerdo a lo expresado en los Fundamentos precedentes de esta Aclaración de Voto, se reconducen a la autodeterminación, como reconstitución de su territorialidad, con el contenido que ésta tiene, de conformidad al art. 403 de la CPE.
- Consecuentemente, a partir del entendimiento anterior, se reitera que las autonomías indígena originaria campesinas, no se encuentran obligadas a elaborar “estatutos”, que reproducen estructuras e institutos coloniales, al implantar modelos de administración y organización, como la distribución de órganos del poder público (legislativo y ejecutivo, judicial, electoral), heredados del pasado colonial, y menos que éstos se expresen de manera escrita o positivisada, dada la existencia precolonial de dichos pueblos, su autodeterminación y la oralidad como esencia de sus normas.
- Dicho aspecto debió dejarse claramente establecido a efecto de que las futuras naciones y pueblos indígena originario campesinos, en el ámbito de su autodeterminación, definan la pertinencia y conveniencia, por su propia decisión, de elaborar sus estatutos autonómicos indígena originario campesinos