La DCP 0009/2013 de 27 de junio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibilidad con la Constitución
Fecha: 27-Jun-2013
Debe señalarse que las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
Debe señalarse que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dinamizaron su Derecho en el imaginario colectivo; Derecho que tiene una evolución histórica oral y, como característica fundamental, la regulación de la convivencia en comunidad, para que sus miembros sean personas de bien que coadyuven al equilibrio y armonía de la comunidad, de ahí que en la solución de los conflictos se tomen en cuenta los derechos colectivos, la armonía comunal; vale decir, que su derecho se practica en el marco de los principios armónicos de la comunidad a través de sus autoridades que por tradición desarrollaron la aplicación de la justicia en forma oral, autoridades que sirven a la colectividad comunal en el marco de la aceptación legítima y legal con potestad de guiar y juzgar casos necesarios; este modelo jurídico se puede resumir en tres puntos fundamentales: a) Regula la organización de la comunidad, sus autoridades e instituciones; b) Regula las relaciones de sus miembros en la comunidad, con el horizonte de que sus actos sean correctos; y, c) Soluciona los conflictos comunales e intercomunales de manera eficiente.
El sistema de normas basado en sus valores y principios milenarios, dinamizados de manera oral, tiene la finalidad de regular la vida social, su organización, sus autoridades, resolver conflictos de toda índole, y mantener la armonía comunitaria en el marco de la legitimidad y eficiencia dentro de un contexto sociocultural.
Asimismo, el sistema indígena originario campesino parte de la comunidad y se desarrolla, predominante, de manera oral, en diferentes áreas que engloba la vivencia de la comunidad, tomando en cuenta que ésta conserva un código normativo en el imaginario colectivo, que regula las relaciones de la colectividad en torno a la relación con sus autoridades; quienes en cumplimiento de sus funciones resuelven los conflictos de manera oral en ejercicio de su autodeterminación a fin de preservar el equilibrio de la colectividad.
Dicha dinámica oral, en el imaginario de las comunidades ha trascendido de generación en generación para mantener el equilibrio de sus miembros, enfatizando los principios “ama qhella”, “ama llulla” y “ama suwa”, que fueron recogidos por nuestra Norma Suprema, como principios rectores de nuestro Estado Plurinacional.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- II.1. Constitucionalismo plurinacional descolonizador que emerge de la Constitución Política del Estado de 2009
- reconociendo
- Así, el carácter plurinacional del Estado,
- La descolonización como fin y función del Estado:
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas,
- La interculturalidad por construir:
- constitutivo
- El pluralismo jurídico igualitario:
- El vivir bien:
- II.2. La autodeterminación y su apropiación por los pueblos indígenas
- la autodeterminación de las naciones indígenas
- autodeterminación
- En suma, reparar y resarcir los daños a los pueblos indígenas, significa no sólo su participación efectiva en el nuevo Estado, sino la potestad que estas naciones y pueblos indígenas deben tener para autodeterminarse y reconstituir sus instituciones, haciendo ejercicio de los derechos ancestrales.
- dichos “derechos” deben ser entendidos en el marco de las propuesta de las naciones indígenas y originarias, que no requieren de reconocimiento
- real participación en el nuevo Estado, sino la potestad que tienen para autodeterminarse y reconstituir sus instituciones, haciendo ejercicio de los derechos ancestrales,
- podrán
- no se encuentran obligadas a elaborar “estatutos” y menos que éstos se expresen de manera escrita o positivisada, dada la existencia precolonial de dichos pueblos, su autodeterminación y la oralidad, como esencia de sus normas.
- Las normas y procedimientos
- las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales…”
- vivir bien comprendido como principio, valor y fin
- son directamente aplicables y gozan de iguales garantías
- sino que
- en especial su carácter oral
- “…dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal…”
- Debe señalarse que las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
- el Estado debe respetar la esencia de las normas y la decisión de los pueblos indígenas elaborar o no sus estatutos indígena originario campesinos de manera escrita
- II.4. Los fundamentos faltantes de la DCP 0009/2013 de 27 de junio
- los arts. 2 y 30 de la CPE; además, de establecer la preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, determinan expresamente que se garantiza, respeta y protege su derecho a la libre determinación, cuyo contenido, de acuerdo a lo expresado en los Fundamentos precedentes de esta Aclaración de Voto, se reconducen a la autodeterminación, como reconstitución de su territorialidad, con el contenido que ésta tiene, de conformidad al art. 403 de la CPE.
- Consecuentemente, a partir del entendimiento anterior, se reitera que las autonomías indígena originaria campesinas, no se encuentran obligadas a elaborar “estatutos”, que reproducen estructuras e institutos coloniales, al implantar modelos de administración y organización, como la distribución de órganos del poder público (legislativo y ejecutivo, judicial, electoral), heredados del pasado colonial, y menos que éstos se expresen de manera escrita o positivisada, dada la existencia precolonial de dichos pueblos, su autodeterminación y la oralidad como esencia de sus normas.
- Dicho aspecto debió dejarse claramente establecido a efecto de que las futuras naciones y pueblos indígena originario campesinos, en el ámbito de su autodeterminación, definan la pertinencia y conveniencia, por su propia decisión, de elaborar sus estatutos autonómicos indígena originario campesinos