SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
1)
El accionante, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Que es aberrante indicar que el defensor de oficio no es parte del proceso, puesto que es representante de la parte ausente sin necesidad de mandato expreso; 2) El art. 514 del CPC, dispone de manera clara que las sentencias de primer grado no pueden ser alteradas ni modificadas y deben ser cumplidas en la forma que han sido dispuestas; 3) Que el abogado hace de su profesión un modo de vivir y los ingresos que percibe le sirve para su subsistencia y la de su familia; 4) Que si se tomaría el criterio del Juez recurrido seguro no existirían abogados defensores de oficio porque ningún abogado pretendería trabajar gratuitamente a favor de terceras personas; y, 5) Por mandato legal al no poder modificar su resolución, es ilegal pretender que el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- sea quien pague los honorarios que han sido condenados en costas a la parte demandante, debiendo ser la que tenga que satisfacer éstas, la defensa técnica y material que desarrollo como abogado defensor.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- III.3. En relación a los defensores de oficio
- III.4. Análisis del caso concreto
- responsabilidad y ejercicio efectivo de la defensa, trabajo que debe ser remunerado por el Poder Judicial
- remunerado o no
- CONFIRMAR