SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

1)

El accionante, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Que es aberrante indicar que el defensor de oficio no es parte del proceso, puesto que es representante de la parte ausente sin necesidad de mandato expreso; 2) El art. 514 del CPC, dispone de manera clara que las sentencias de primer grado no pueden ser alteradas ni modificadas y deben ser cumplidas en la forma que han sido dispuestas; 3) Que el abogado hace de su profesión un modo de vivir y los ingresos que percibe le sirve para su subsistencia y la de su familia; 4) Que si se tomaría el criterio del Juez recurrido seguro no existirían abogados defensores de oficio porque ningún abogado pretendería trabajar gratuitamente a favor de terceras personas; y, 5) Por mandato legal al no poder modificar su resolución, es ilegal pretender que el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- sea quien pague los honorarios que han sido condenados en costas a la parte demandante, debiendo ser la que tenga que satisfacer éstas, la defensa técnica y material que desarrollo como abogado defensor.