SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

i)

El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito cursante a fs. 38, manifestando lo siguiente: i) Pide se niegue el recurso en relación a su persona, debido a que no tuvo participación alguna en la resolución indicada, ya que fue el Juez suplente quién dicto dicha resolución; ii) El hecho de regular honorarios a los defensores de oficio no está regulado por ley, ya que los mismos no son sujetos principales; es decir, no son parte para que les sea alcanzado las costas procesales; iii) El art. 294 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), establece: “Los defensores de oficio serán funcionarios remunerados por el Poder Judicial”; sin embargo, la costumbre ha sido que los jueces convocan a abogados recién titulados para que puedan ejercer la defensa de oficio a modo de aprendizaje; y, iv) A futuro se estaría creando un problema potencial, ya que todos los defensores de oficio pedirían regulación de honorarios profesionales.