SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
i)
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito cursante a fs. 38, manifestando lo siguiente: i) Pide se niegue el recurso en relación a su persona, debido a que no tuvo participación alguna en la resolución indicada, ya que fue el Juez suplente quién dicto dicha resolución; ii) El hecho de regular honorarios a los defensores de oficio no está regulado por ley, ya que los mismos no son sujetos principales; es decir, no son parte para que les sea alcanzado las costas procesales; iii) El art. 294 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), establece: “Los defensores de oficio serán funcionarios remunerados por el Poder Judicial”; sin embargo, la costumbre ha sido que los jueces convocan a abogados recién titulados para que puedan ejercer la defensa de oficio a modo de aprendizaje; y, iv) A futuro se estaría creando un problema potencial, ya que todos los defensores de oficio pedirían regulación de honorarios profesionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- III.3. En relación a los defensores de oficio
- III.4. Análisis del caso concreto
- responsabilidad y ejercicio efectivo de la defensa, trabajo que debe ser remunerado por el Poder Judicial
- remunerado o no
- CONFIRMAR