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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L

    Fecha: 03-Jun-2013

    III.3. En relación a los defensores de oficio

    El defensor de oficio es el abogado inscrito en la matrícula que por medio de un imperativo legal y un procedimiento preestablecido es designado para representar y ejercer la defensa  en juicio de una persona que por determinadas características no tiene posibilidades de hacer valer sus derechos (Juan Martin Atencio- Eljurista.net).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • Fragmento 7
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
    • III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
    • III.3. En relación a los defensores de oficio
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • responsabilidad y ejercicio efectivo de la defensa, trabajo que debe ser remunerado por el Poder Judicial
    • remunerado o no
    • CONFIRMAR

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