SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 152/2011 de 18 de agosto, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal examinó las dos resoluciones cuestionadas, la de 8 de febrero y de 26 de mayo de 2011, y considera que tienen un elemento esencial cuando se formula una petición como la realizada por el accionante, la primera si le corresponde o no honorarios profesionales, por haber prestado sus servicios como abogado defensor de oficio, y la segunda una vez agotado el primer paso, si así considera regularlos; b) El Tribunal no puede ingresar a considerar el fondo del asunto, si le corresponde o no los honorarios toda vez que esa es atribución de los Jueces ordinarios; c) Tiene que quedar claramente establecido que corresponde a esa autoridad judicial el resolver lo peticionado por el hoy accionante en forma positiva o negativa, y de ninguna manera remitirse a un entendimiento legal que obviamente tendrá que ser parte de la decisión que tome el Juez de instancia; y, d) Se puede concluir que evidentemente ha existido una lesión de derechos al hoy accionante, al no habérsele dado una respuesta positiva o negativa por parte del Juez de la causa, pero ese derecho ha sido restablecido en parte por el Auto 214, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, disponiendo que el Juez se pronuncie en ese sentido; toda vez que, los derechos reclamados no han sido respondidos, no se puede otorgar la tutela y corresponderá al Juez recurrido resolver el pedido realizado por el accionante.