SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
responsabilidad y ejercicio efectivo de la defensa, trabajo que debe ser remunerado por el Poder Judicial
En referencia al caso, se hace imperioso destacar que el ejercicio de la abogacía es una función social al servicio del derecho y la justicia, como prevé el art. 1 de la Ley de la Abogacía (LA); norma que no desconoce el derecho al honorario profesional, sino por el contrario determina un equilibrio en la relación que debe existir entre cliente y abogado. Una interpretación contraria vulneraría la dignidad de la persona, pues el cliente sometido a cobros desproporcionados por servicios profesionales prestados se convertiría en un medio para conseguir ventajas económicas. Ahora bien, dentro de esa breve reseña que enmarca de manera general los parámetros que deben existir para la regulación de honorarios profesionales de los abogados, no puede ser considerada la solicitud del accionante, puesto que la condición que él tenía en el proceso que salió favorable con costas a su representada, era de abogado defensor de oficio, función que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, también denota, responsabilidad y ejercicio efectivo de la defensa, trabajo que debe ser remunerado por el Poder Judicial. Por lo que queda establecido que la efectividad también forma parte del trabajo que debía efectuar como defensor de oficio; ahora bien, se ha determinado que la regulación de honorarios corresponde por lo general al pago porcentual equivalente a montos recuperados o cálculo sobre el monto litigado y en el caso de autos, dicho presupuesto no existe, puesto que sólo se invalidó una solicitud de reducción de precio de una venta que ya estaba consolidada, por lo que es pertinente al caso mencionar lo que determina la SC 1846/2004-R, que refiere: “…siendo que ello corresponde sólo cuando el demandante recupera el monto adecuado, que no es su caso…”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- III.3. En relación a los defensores de oficio
- III.4. Análisis del caso concreto
- responsabilidad y ejercicio efectivo de la defensa, trabajo que debe ser remunerado por el Poder Judicial
- remunerado o no
- CONFIRMAR