SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso de la revisión prolija de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante busca la regulación de sus honorarios profesionales, habiendo sido designado como abogado defensor de oficio, pedido que realiza con el argumento que los demandados vulneraron su derecho al debido proceso y a una justa remuneración, por cuanto el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Décimo, en base a la providencia de 8 de febrero de 2011, determina que se sujete a lo dispuesto por el art. 294 de la LOJ.1993, tramitado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, una vez radicada la causa ante el tribunal ad quem, los Vocales ahora codemandados se pronunciaron anulando obrados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- III.3. En relación a los defensores de oficio
- III.4. Análisis del caso concreto
- responsabilidad y ejercicio efectivo de la defensa, trabajo que debe ser remunerado por el Poder Judicial
- remunerado o no
- CONFIRMAR