SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de julio de 2010, fue designado por el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial como abogado defensor de oficio, dentro del proceso ordinario sobre reducción de precio de venta y otros, iniciado por Cecilia Torrico Nogales contra Jesús Justiniano Vda. de Villavicencio, apersonándose al proceso y en defensa de los derechos que le asistían a su defendida presentó una excepción perentoria como previa de prescripción extintiva contra la demanda principal, toda vez que fue interpuesta fuera del plazo previsto por ley. Posteriormente al trámite de rigor, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal, declaró probada la excepción condenando con costas a la parte demandante.

Dicha resolución una vez notificada, no fue impugnada ni objetada dentro del término previsto por ley, razón por la cual, dicha resolución obtuvo carácter de sentencia y cosa juzgada conforme a procedimientos vigentes en el ordenamiento jurídico civil, por lo tanto, al haberse condenado con costas a la parte demandante, el abogado -hoy accionante- a través de memorial de 5 de febrero de 2011, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales amparándose de lo preceptuado en el art. 199.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, menciona que en forma completamente contradictoria a lo dispuesto en el auto interlocutorio que condena con costas, el mismo Juez determinó ”estese a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley de Organización Judicial”; es decir, que el pago de la remuneración sea cancelado por el Poder -hoy Órgano- Judicial.

Tramitado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el mencionado Juez mantuvo la providencia recurrida y una vez que la causa fue sorteada y conocida por el tribunal ad quem esta instancia determinó que al abogado no le corresponde ningún tipo de pago, dada su condición de abogado defensor de oficio.