Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto lo dispuesto por la providencia de 8 de febrero de 2011, dictado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; b) Dejar sin efecto el Auto de Vista 214 de 26 de mayo de 2011, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Primera; y, c) Que el Juez de instancia donde ha tramitado el proceso proceda a la regulación de sus honorarios profesionales conforme a la condena.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- III.3. En relación a los defensores de oficio
- III.4. Análisis del caso concreto
- responsabilidad y ejercicio efectivo de la defensa, trabajo que debe ser remunerado por el Poder Judicial
- remunerado o no
- CONFIRMAR