SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

remunerado o no

Por lo expuesto, se debe precisar que la actividad del abogado defensor de oficio es una actividad peculiar, al tener un carácter eminentemente social,  en virtud de que la designación de estos profesionales la realiza el Estado cumpliendo con una obligación normativa y precautelando el derecho a la igualdad y a la defensa que tiene cualquier demandado, que por diversas circunstancias no cuenta con un abogado particular que pueda ejercer una defensa efectiva y en la correlativa obligación que tiene el estado de resguardar ese derecho, asigna esa labor a profesionales que necesariamente deben sujetarse a lo que se les reconoce como honorarios; es decir, lo que establece el art 294 de la LOJ.1993 y en concordancia con art. 8.2 inc. e) (Garantías Judiciales) de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala; “derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado remunerado o no según legislación interna…”. Por consiguiente, conforme a lo señalado inclusive en Convenios Internacionales de Protección de Derechos Humanos el servicio de asistencia jurídica denominada “defensor de oficio”, es una función predeterminada, no suceptible de modificación con reglas estipuladas por ley, por lo que en este caso, es claro que independientemente del resultado del trabajo que realizó el accionante dentro el proceso donde asumió defensa.