SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
remunerado o no
Por lo expuesto, se debe precisar que la actividad del abogado defensor de oficio es una actividad peculiar, al tener un carácter eminentemente social, en virtud de que la designación de estos profesionales la realiza el Estado cumpliendo con una obligación normativa y precautelando el derecho a la igualdad y a la defensa que tiene cualquier demandado, que por diversas circunstancias no cuenta con un abogado particular que pueda ejercer una defensa efectiva y en la correlativa obligación que tiene el estado de resguardar ese derecho, asigna esa labor a profesionales que necesariamente deben sujetarse a lo que se les reconoce como honorarios; es decir, lo que establece el art 294 de la LOJ.1993 y en concordancia con art. 8.2 inc. e) (Garantías Judiciales) de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala; “derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado remunerado o no según legislación interna…”. Por consiguiente, conforme a lo señalado inclusive en Convenios Internacionales de Protección de Derechos Humanos el servicio de asistencia jurídica denominada “defensor de oficio”, es una función predeterminada, no suceptible de modificación con reglas estipuladas por ley, por lo que en este caso, es claro que independientemente del resultado del trabajo que realizó el accionante dentro el proceso donde asumió defensa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- III.3. En relación a los defensores de oficio
- III.4. Análisis del caso concreto
- responsabilidad y ejercicio efectivo de la defensa, trabajo que debe ser remunerado por el Poder Judicial
- remunerado o no
- CONFIRMAR