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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L

    Fecha: 03-Jun-2013

    II.4.

    II.4.  Mediante memorial de 5 de febrero de 2011, el accionante solicitó al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, regule sus honorarios, en base al art. 46.I de la CPE, en la suma de Bs1500.- (mil quinientos bolivianos); siendo providenciado dicha solicitud por providencia de 8 del citado mes y año, señalando “Estese a lo dispuesto en el Art. 294 de la Ley de Organización Judicial” (sic) (fs. 16 a 17).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • Fragmento 7
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
    • III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
    • III.3. En relación a los defensores de oficio
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • responsabilidad y ejercicio efectivo de la defensa, trabajo que debe ser remunerado por el Poder Judicial
    • remunerado o no
    • CONFIRMAR

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