Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.4.
II.4. Mediante memorial de 5 de febrero de 2011, el accionante solicitó al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, regule sus honorarios, en base al art. 46.I de la CPE, en la suma de Bs1500.- (mil quinientos bolivianos); siendo providenciado dicha solicitud por providencia de 8 del citado mes y año, señalando “Estese a lo dispuesto en el Art. 294 de la Ley de Organización Judicial” (sic) (fs. 16 a 17).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- III.3. En relación a los defensores de oficio
- III.4. Análisis del caso concreto
- responsabilidad y ejercicio efectivo de la defensa, trabajo que debe ser remunerado por el Poder Judicial
- remunerado o no
- CONFIRMAR