SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

a)

Solicita se declare la “procedencia” de la presente acción popular y se conceda la tutela ordenándose: a) Que la Dirección de Servicios Básicos y Agua Potable dependiente del Ejecutivo Municipal de Vinto, se haga cargo de la administración del sistema de agua potable en la Comunidad de “Alto Mirador-Vinto”, en atención y cumplimiento de la instructiva “CITE DCMV 0396/2009” de 29 de junio, así como la OM 002/2010 y la Instructiva “CITE H.CMV 010/2010” de 19 de enero; b) Se disponga de forma expresa, tanto al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, a través de la Dirección de Servicios Básicos y Agua Potable, así como a los actuales administradores del sistema de agua potable de “Alto Mirador-Vinto”, la inmediata instalación de éste servicio en los domicilios de los comunarios que no cuentan con el mismo; c) Se anule el informe “CITE S.B 004/2010” de 22 de febrero y en consecuencia se de estricto cumplimiento a la instructiva “CITE H.CMV 010/2010”; d) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal, tanto de la autoridad municipal, así como de los dirigentes que administran el sistema de agua potable en “Alto Mirador”; y, f) Se proceda a la calificación y establecimiento de daños, perjuicios y costas civiles y procesales.