SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
a)
Solicita se declare la “procedencia” de la presente acción popular y se conceda la tutela ordenándose: a) Que la Dirección de Servicios Básicos y Agua Potable dependiente del Ejecutivo Municipal de Vinto, se haga cargo de la administración del sistema de agua potable en la Comunidad de “Alto Mirador-Vinto”, en atención y cumplimiento de la instructiva “CITE DCMV 0396/2009” de 29 de junio, así como la OM 002/2010 y la Instructiva “CITE H.CMV 010/2010” de 19 de enero; b) Se disponga de forma expresa, tanto al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, a través de la Dirección de Servicios Básicos y Agua Potable, así como a los actuales administradores del sistema de agua potable de “Alto Mirador-Vinto”, la inmediata instalación de éste servicio en los domicilios de los comunarios que no cuentan con el mismo; c) Se anule el informe “CITE S.B 004/2010” de 22 de febrero y en consecuencia se de estricto cumplimiento a la instructiva “CITE H.CMV 010/2010”; d) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal, tanto de la autoridad municipal, así como de los dirigentes que administran el sistema de agua potable en “Alto Mirador”; y, f) Se proceda a la calificación y establecimiento de daños, perjuicios y costas civiles y procesales.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3.Régimen de protección del agua
- Fragmento 19
- III.4. La constitucionalización del agua como derecho fundamental
- III.5. El agua como derecho objetivo y subjetivo
- Fragmento 22
- Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, éste supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°