SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Presidente de la OTB “Alto Mirador”, señaló que los actuales administradores del sistema de agua potable “Alto Mirador-Vinto”, vendrían negando el acceso, suministro y consumo de agua potable a sesenta y siete familias, bajo el argumento de que no pertenecerían a su directiva política y condicionando la instalación al pago de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), y una vez que se cuente con ese monto de dinero, se condicionaría asimismo, que los vecinos firmen un acta de desconocimiento de los dirigentes de la referida OTB.
Refirió, que ante el problema suscitado antes descrito, el Concejo Municipal de Vinto, emitió la Ordenanza Municipal (OM) 002/2010 de 19 de enero, mediante la cual, se instruyó a la Dirección de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de dicho Municipio, para que asuma sus funciones de administrador del sistema de agua potable en la comunidad “Alto Mirador-Vinto”; empero, el ejecutivo Municipal no dio cumplimiento a ésta disposición, bajo el argumento de que no se encontraba claramente solucionada la problemática respecto a la duplicidad de representación política en esa comunidad.
Manifestó, que las actitudes tanto del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, como de los administradores del sistema de agua potable “Alto Mirador-Vinto” (sic), atentarían contra los intereses de la comunidad y vulnerarían de manera sistemática, permanente y constante el derecho fundamental de acceso, suministro y consumo de agua potable.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3.Régimen de protección del agua
- Fragmento 19
- III.4. La constitucionalización del agua como derecho fundamental
- III.5. El agua como derecho objetivo y subjetivo
- Fragmento 22
- Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, éste supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°