Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. Por nota “CITE H.CMV 010/2010” de 19 de enero, el Concejo Municipal de Vinto, señala que éste ente, determinó que el consumo y distribución del agua se debe hacer a todos los estantes y habitantes de la OTB “Alto Mirador”, mientras existan los problemas de dualidad de representantes al ser un proyecto ejecutado por el Municipio, reiteró instructiva para que la misma sea administrada por la Dirección de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, debiendo la indicada OTB, acatar lo instruido y para poder administrar como tal, debería tramitar su personería jurídica con sus respectivos estatutos y reglamentos internos (fs. 58).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3.Régimen de protección del agua
- Fragmento 19
- III.4. La constitucionalización del agua como derecho fundamental
- III.5. El agua como derecho objetivo y subjetivo
- Fragmento 22
- Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, éste supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°