Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.4.
II.4. La nota “CITE SB 004/2010” de 22 de febrero, elaborada por el Responsable de Servicios Básicos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, señaló que existiría contradicciones en la instructiva “CITE H.CMV 010/2010”, ya que, por un lado instruyó que sea la Unidad de Servicios Básicos de la Alcaldía Municipal de Vinto, quien administre el consumo y distribución de agua potable y por el otro, menciona que si la OTB “Alto Mirador” quiere administrarlos, deberá tramitar su personería jurídica, por lo cual, dicha OTB determinó gestionar éste requisito, por ende, solicitó al Concejo Municipal de dicho Municipio, defina su posición respecto al problema de agua potable de la señalada OTB (fs. 64).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3.Régimen de protección del agua
- Fragmento 19
- III.4. La constitucionalización del agua como derecho fundamental
- III.5. El agua como derecho objetivo y subjetivo
- Fragmento 22
- Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, éste supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°