SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

II.4.

II.4. La nota “CITE SB 004/2010” de 22 de febrero, elaborada por el Responsable de Servicios Básicos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, señaló que existiría contradicciones en la instructiva “CITE H.CMV 010/2010”, ya que, por un lado instruyó que sea la Unidad de Servicios Básicos de la Alcaldía Municipal de Vinto, quien administre el consumo y distribución de agua potable y por el otro, menciona que si la OTB “Alto Mirador” quiere administrarlos, deberá tramitar su personería jurídica, por lo cual, dicha OTB determinó gestionar éste requisito, por ende, solicitó al Concejo Municipal de dicho Municipio, defina su posición respecto al problema de agua potable de la señalada OTB (fs. 64).