Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. Mediante nota “CITE DCMV 0396/2009” de 29 de junio, el presidente del Concejo Municipal de Vinto, instruyó a la Alcaldesa Municipal de ésa población, Estefanía Vargas Alcocer, hacer respetar los derechos al agua, de acceso a los caminos vecinales, uso del puente y la distribución de la energía eléctrica, a favor de todos los comunarios que viven en la zona de “Alto Mirador” de ese Municipio, de forma inmediata y bajo su exclusiva responsabilidad (fs. 33).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3.Régimen de protección del agua
- Fragmento 19
- III.4. La constitucionalización del agua como derecho fundamental
- III.5. El agua como derecho objetivo y subjetivo
- Fragmento 22
- Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, éste supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°