SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

III.5. El agua como derecho objetivo y subjetivo

Constitucionalizado como está éste recurso no renovable, directamente relacionado con el medio ambiente, el constituyente también impuso medidas protectivas a tal derecho, otorgando acciones de defensa que efectivamente lo protejan, tal es el caso de la acción de amparo y la acción popular, delimitando el ámbito de protección del mismo, a través de la jurisprudencia constitucional, haciendo una diferenciación entre el derecho al agua como derecho subjetivo y otro como derecho colectivo, estableciéndose que cuando se aduce vulneración al derecho al agua como derecho subjetivo -es decir afectación directa a intereses individuales-, su protección se halla en la acción de amparo constitucional; por otro lado, cuando lo que se demanda es la protección de derechos difusos o colectivos, mismos que la doctrina los ha definido como aquellos que “al no tener la calidad de derechos personales, tienen carácter de naturaleza supraindividual, es decir indivisibles equiparables como lo son en la legislación civil y comercial, las sociedades mercantiles, el condominio, o en la legislación laboral el sindicato, derechos colectivos, que deben ser los mismos para todos, en situaciones o factores de hecho, frecuentes, genéricos y contingentes, accidentales y mutables, que ameritan ser tutelados y atendidos por el Estado” (THESING, Josef. Estado de Derecho y Democracia. Buenos Aires: Kon-rad Adenauer Stiftung, 1999. Pág. 240), encuentran su protección en la acción popular.

A su vez, el art. 20 de la CPE dispone: 'I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones' y su parágrafo III establece: 'El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley'.

1) Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional, así la SC 0014/2007-R de 11 de enero (corte de agua potable por sindicato campesino con el argumento de que no participó en las labores de la comunidad), SC 0562/2007-R de 5 de julio (corte de agua por propietario, con el argumento de que su inquilino no pago el alquiler), SC 0470/2003-R de 9 de abril (corte de agua por decisión de cabildo abierto para presionar a suscribir acuerdos) y SC 0797/2007-R de 2 de octubre (corte de agua por empresas de servicios proveedoras como mecanismo de presión), entre muchas otras.