SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.7.
II.7. Mediante acta de inspección de 8 de octubre de 2010, el Comité Técnico de Registros y Licencias de Cochabamba, mencionó que: “La misma fue interrumpida por usuarios de la Asociación de agua encabezados por cuatro o cinco personas que empezaron atropellar la reunión con insultos, falta de respeto a las autoridades, agresiones verbales e incluso amenaza de agresiones físicas a algunos vecinos que no tienen servicio de agua, estos cuatro personas, inclusive amenazaron al CTRL con quitar instrumentos de trabajo como la cámara fotográfica…” (sic). Asimismo señaló que: “…se identificaron 67 familias sin servicio de agua, entre los que viven en la zona, los que no viven en la zona, gente con lotes baldíos y algunos en construcción de casas” (sic) (las negrillas nos corresponden) (fs. 96 a 97).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3.Régimen de protección del agua
- Fragmento 19
- III.4. La constitucionalización del agua como derecho fundamental
- III.5. El agua como derecho objetivo y subjetivo
- Fragmento 22
- Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, éste supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°