SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III.4. La constitucionalización del agua como derecho fundamental
El año 2000 en Cochabamba, cuando se procedió a la privatización del abastecimiento del agua potable, muchos sectores no conformes con la medida, salieron a las calles de esa ciudad, a fin de reclamar por un derecho que aún no estaba inserto en el catálogo de derechos humanos de la Constitución Política del Estado abrogada, pero que a partir de la afectación de ese recurso, que incidía en la vida de las personas, fue desarrollándose en su fuero interno ese derecho, que sin estar expresamente señalado como tal, tenía total vigencia.
Circunstancia que dio al constituyente, al momento de reformar la Constitución Política del Estado, razones para incluir en el texto de la Norma Suprema a éste recurso como derecho fundamental, señalándolo por una parte en su art. 16 y reforzándolo a través del art. 373 otorgándole no sólo ésta calidad sino la de fundamentalísimo para la vida, en consecuencia elevándolo a la categoría de derecho humano que encuentra su protección además de la voluntad del constituyente en los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por nuestro país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3.Régimen de protección del agua
- Fragmento 19
- III.4. La constitucionalización del agua como derecho fundamental
- III.5. El agua como derecho objetivo y subjetivo
- Fragmento 22
- Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, éste supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°