Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.8.
II.8. En la nota de 16 de julio de 2010, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, los dirigentes de la OTB “Alto Mirador”, indicaron que el directorio paralelo de ésa Organización, a la cabeza de Serafín Chinchi Chirilla, estaría cobrando $us300.-, para poder tener acceso al agua potable (fs. 87 a 91).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3.Régimen de protección del agua
- Fragmento 19
- III.4. La constitucionalización del agua como derecho fundamental
- III.5. El agua como derecho objetivo y subjetivo
- Fragmento 22
- Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, éste supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°