SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38 de 10 de junio de 2011, cursante de fs. 284 vta. a 287 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías no tiene competencia para dilucidar la titularidad del derecho propietario, por lo que no puede determinar la titularidad del derecho propietario, puesto que esa es competencia de tribunales ordinarios; 2) Tampoco correspondía determinar si los accionantes o demandados son responsables de los hechos delictivos, ya que los órganos competentes son el Ministerio Público y los jueces ordinarios en la materia, quienes determinan la responsabilidad penal; 3) Respecto al derecho propietario sobre el referido inmueble, el mismo se encontraba cuestionado, puesto que la controversia suscitada se promovió desde el 2000, llegando a formularse acciones de amparo constitucional, así como administrativas; de igual manera se suscitó un conflicto en la vía ordinaria; es decir, ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, por tanto existió duda sobre la titularidad del inmueble de referencia; y, 4) En cuanto al derecho posesorio del inmueble, no se evidenció que los demandados ni los accionantes estuvieran en posesión del mismo o que hubieran violentado dicha posesión; en consecuencia, no se tiene certeza de un derecho propietario no controvertido, finalmente no se tiene certeza de que se esté hablando del mismo inmueble, esto requiere de un trabajo pericial que únicamente pudiese realizarse en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- protege
- CONFIRMAR