SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Fortunata Coca de Zurita, por informe escrito cursante de fs. 173 a 177, indicó que es propietaria del inmueble ubicado en el cantón El Palmar del Oratorio, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz, con una superficie de 16 000 m2, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.01.1.05.0017755, sobre el cual ostentó posesión real y corporal en forma quieta y pacífica y continuada desde 1999, hasta que José Villagómez Galvis -ahora accionante- formuló denuncia en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, incendio, asociación delictuosa, amenaza de muerte, allanamiento y otros; manifestando -supuestamente- que el 7 de mayo de 2011, en horas de la noche habrían ingresado a su propiedad privada.
Indicó también que, José Villagómez Galvis, interpuso nulidad de contrato de transferencia contra Salomé Enríquez Ortega, ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, donde se emitió la resolución que declaró improbada la demanda principal; sin embargo, a través de la presente acción pretende consumar su pretensión -mal intencionada- de ejercer posesión sobre la citada propiedad privada, denunciando medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- protege
- CONFIRMAR