SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
protege
Por consiguiente, a través de la acción de amparo constitucional, no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, ésta instancia como establece el art. 128 de la CPE, simplemente protege derechos cuando se encuentran debidamente consolidados a favor de la parte accionante, en el presente caso se deberá acudir a la jurisdicción ordinaria para que en esa instancia puedan hacer reconocer sus derechos de propiedad; puesto que, los accionantes y la demandada Fortunata Coca de Zurita presentaron documentos que presuntamente acreditan su derecho propietario; sin embargo, no existe certeza de que se estaría hablando del mismo inmueble; consecuentemente, éstos hechos deben ser dilucidados a través de la instancia ordinaria.
Por lo tanto, si bien la acción de amparo constitucional tutela el derecho a la propiedad privada, éste debe estar libre de controversia, en el presente caso, si bien los accionantes demostraron su derecho propietario plenamente consolidado; empero, también la demandada demostró su derecho propietario oponible ante terceros; sin embargo, dichos terrenos al encontrarse en litigio en la jurisdicción ordinaria, debe ser ésa, la instancia que aclare tales hechos, toda vez que ambas partes aducen ser propietarios presentando -cada una- sus correspondientes testimonios, en ese sentido, no corresponde dilucidar tales hechos en esta instancia constitucional; por consiguiente, conforme los razonamientos desglosados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no atañe al Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- protege
- CONFIRMAR