Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.2.
II.2. Tomás Careaga Perales, señaló su derecho propietario del lote 9 ubicado en la UV 213, manzana 2, del municipio La Guardia con una superficie de 329,75 m2, a través del testimonio 1080/2010 de 3 de agosto de 2010, inscrito en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.01.1.05.0023544, certificado catastral, plano de ubicación y uso de suelo emitido por la Dirección del Plan Regulador (fs. 7 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- protege
- CONFIRMAR