Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.11.
II.11. De fs. 240 a 272 cursa demanda ordinaria de nulidad de contrato de transferencia e inscripción en DD.RR., interpuesta el 6 de septiembre de 1999, por José Villagómez Galviz contra Salomé Enríquez Ortega y Franklin Salazar Álvarez, dentro del mismo se emitió sentencia declarando improbada la demanda principal como la reconvencional; sin embargo, en grado de revisión el 1 de mayo de 2002, el Tribunal superior anuló obrados hasta fs. 46 debiendo cumplir con las notificaciones; por su parte, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, el 22 de noviembre de 2003, declaró la perención de instancia del referido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- protege
- CONFIRMAR