Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.10.
II.10. Cursa formulario de inscripción en DD.RR., a través del cual se tiene que Fortunata Coca de Zurita adquirió por compra de su anterior propietaria, Salomé Enríquez Ortega, el terreno ubicado en el cantón El Palmar del Oratorio, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz, con una superficie de 16 000 m2, inscrito en DD.RR., bajo matrícula computarizada 7.01.1.05.0017755; asimismo cursa fotocopias simples e ilegibles de formularios de pago impuestos a la propiedad privada y el registro de la propiedad inmueble al catastro rural a nombre de la citada demandada (fs. 180 a 201).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- protege
- CONFIRMAR