SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.8.
II.8. José Villagómez Galvis, mediante memorial de 10 de mayo de 2011, interpuso denuncia ante la Fiscalía de La Guardia contra los ahora demandados, debido a que habrían ingresado a sus terrenos de manera violenta; sin embargo, del acta de verificación de la misma fecha, elaborada por José Raúl Jordán Arauz, Notario de Fe Pública, se tiene que los terrenos ubicados en la UV 213, manzana 2, lotes del 7 al 14 y de la manzana 2, lotes 7 al 15, son de propiedad de José Villagómez Galvis, María Carmiñia Velásquez García, Cinthia Selma Arteaga Rodríguez, German Alejandro Medrano Arteaga, Tomas Careaga Perales, Oscar Sossa Balderrama, Gustavo Terceros Piérola y “otros”; dichos terrenos, se encuentran ocupados por otras personas, quienes fueron enviadas por Fortunata Coca Zurita, Víctor Hugo Maldonado y Franklin Salazar Álvarez -ahora demandados- (fs. 59 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- protege
- CONFIRMAR