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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L

    Fecha: 10-Jun-2013

    II.1.

    II.1.    Gustavo Terceros Piérola, demostró su derecho propietario de los lotes 7, 8 y 9 ubicados en la UV 213, manzana 1, del municipio de La Guardia, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.01.1.05.0021529, con una superficie de 945,27 m2, a través del, testimonio de transferencia de 16 de enero de 2010, así como el certificado catastral de 5 de octubre de 2009, que demostró la posesión del referido terreno (fs. 2 a 5).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • “
    • III.2.  La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
    • el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
    • III.3.  Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la acción de amparo constitucional
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • protege
    • CONFIRMAR

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